Reinnoa
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE "THERESE DILOR INTERNACIONAL, S.A. DE C.V."
 A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA COMPAÑÍA", Y POR LA OTRA PARTE QUIEN SE DECLARA COMO DISTRIBUIDOR 
INDEPENDIENTE EN ESTA SOLICITUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL DISTRIBUIDOR", SUJETANDOLO AL TENOR 
DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
        
D E C L A R A C I O N E S

I. DECLARA THERESE DILOR INTERNACIONAL S.A DE C.V:
A)  Ser una sociedad constituida de acuerdo con las leyes mercantiles de la República Mexicana, con
domicilio en Gustavo Baz 74 2 piso Col. Bosques de Echegaray, Naucalpan, Estado de México, México, 53310.
B)  Estar dedicada conforme al objeto social en elaboración, producción, compra, venta, suministro,
distribución, importación, exportación, almacenamiento, manejo, intercambio, comisión, representación y en
general la explotación de productos, cosméticos, suplementos alimenticios, agua embotellada y derivados, y
cuya actividad principal es la comercialización de productos “reinnoa”
C)  El término “Contrato” significará y será considerado para todos los efectos legales a que haya lugar
como el presente Contrato de Distribución, la Declaración de Participación Usufructuaria, el Plan de
Comisiones, Esquema de descuentos, las Políticas y Procedimientos y cualquier apéndice adjunto a éste
específico del país o de una situación, así como cualquier otro acuerdo por escrito acordado entre el
Distribuidor Independiente y La Compañía.
D)  Que desea entablar una relación mercantil con quien se declara como distribuidor al final de este
contrato, a efecto de que éste le compre y distribuya los productos que comercializa La Compañía, de
acuerdo a los términos del presente.

II. POR SU PARTE DECLARA EL DISTRIBUIDOR:

A)  Que los datos relativos a su domicilio, asiento principal de negocios, Registro Federal de
contribuyentes (RFC) y Clave Única de Registro de Población (CURP), son los que aparecen en el formulario
de información del distribuidor contenido en el presente contrato.
B)  Que cuenta con la experiencia y con elementos propios necesarios para dedicarse como comerciante
independiente de los productos “reinnoa” y que tiene la capacidad jurídica suficiente para ejecutar este
Contrato de Distribución dentro de la jurisdicción donde reside.
C)  Que conoce las "Políticas y Procedimientos", el "Esquema de descuentos” y “Plan de comisiones" de La
Compañía, que está de acuerdo con ellos, y acepta cumplir los términos y condiciones establecidos en los
mismos.
D)  Que está consciente y acepta que para la celebración y validez del presente Contrato, se encuentra
obligado a proporcionar total e íntegramente la información y/o documentación prevista en el formulario
contenido en el presente.
E)  Que en virtud de que percibe ingresos por actividades comerciales, se ha inscrito en el Registro Federal
de Contribuyentes y que prepara sus declaraciones de ingresos y paga sus impuestos correspondientes.
F)  Que el vínculo que surge entre La Compañía y el Distribuidor como consecuencia de la firma del Contrato,
es estrictamente de naturaleza mercantil como cliente o comprador de sus productos, mismos que después
revende a sus propios clientes, sin que exista ningún tipo de subordinación personal de parte de La
Compañía. En consecuencia, reconozco que no soy, ni seré empleado de La Compañía, sino un distribuidor,
realizando las actividades de distribución de productos “reinnoa” al público en general, en los tiempos que yo
determine, sin estar sujeto a horario alguno.
G)  Me convertiré en Distribuidor al momento en que la Compañía acepte este Contrato de Distribución y en
ese momento tendré el derecho a adquirir Productos al mayoreo de La Compañía.

Expuesto lo anterior, las partes otorgan el Contrato de Distribución Mercantil que se consigna en las
siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. El DISTRIBUIDOR solicita y LA COMPAÑÍA acepta registrarlo como distribuidor mercantil para la
República Mexicana. Dicho registro otorga al DISTRIBUIDOR el derecho no exclusivo a comprar productos
“reinnoa”. Las compras las efectuará el DISTRIBUIDOR directamente, los descuentos en la adquisición de
productos “reinnoa” y los descuentos adicionales proporcionales al volumen de compra, beneficia al
DISTRIBUIDOR cuando se realiza la venta al menudeo. La ganancia inicial del comerciante consiste en la
diferencia entre uno y otro precios.
SEGUNDA. Como Distribuidor Independiente, reconozco ser un contratista independiente y no un empleado,
socio, agente, concesionario o representante legal de la Compañía o de sus entidades. No estoy sujeto alhoja 3 de 5
control y dirección de la Compañía en mis actividades de venta. Acepto que soy exclusivamente responsable
del cumplimiento de las leyes o reglamentos relacionados con mi condición en cualquier jurisdicción con
autoridad sobre mí, incluyendo, sin limitaciones, el cumplimiento de los reglamentos correspondientes y el
Contrato. Por lo antes expuesto, el Distribuidor Independiente da por entendido que la relación que se
establece entre la Compañía y él es de naturaleza exclusivamente mercantil, pues consiste en la
compra-venta a precios de mayoreo, para su comercialización, de productos “reinnoa”, por lo que ninguna de
las partes podrá contraer obligación alguna, ya sea de forma expresa o tácita, a nombre o por cuenta de la
otra, ni implica el otorgamiento de agencia mercantil, poderes, mandato o representación legal entre las
partes. EL DISTRIBUIDOR es el único responsable de conducir su Distribución Independiente de manera lícita
en todas las jurisdicciones. Por lo tanto, libera a la Compañía y a sus funcionarios, consejeros, agentes,
asesores y empleados de toda responsabilidad por su conducta, actos y omisiones. De igual manera renuncio
a toda reclamación o demanda que el Distribuidor Independiente (u otros en mi beneficio) pudiere ejercer
con respecto a su condición o conducta como Distribuidor Independiente, surgidos de sus actos y omisiones.
TERCERA. El DISTRIBUIDOR tendrá la facultad de proponer y presentar a LA COMPAÑÍA personas que deseen
dedicarse a la distribución de productos “reinnoa”, en el entendido de que si LA COMPAÑÍA los acepta como
distribuidores, pasarán a formar parte del grupo comercial al que corresponda su patrocinador. El
DISTRIBUIDOR podrá ser patrocinador al integrar a otras personas quienes pasaran a formar parte de su
grupo comercial descendente. Solo los Distribuidores Independientes que cumplan con el Contrato pueden
actuar como patrocinadores.
CUARTA. LA COMPAÑIA no controla o dirige las actividades del DISTRIBUIDOR, LA COMPAÑÍA se reserva solo el
derecho de conocer los resultados de ventas obtenidas por el mismo.
QUINTA. El pago de comisiones de acuerdo al Plan de comisiones establecido por LA COMPAÑÍA no será
procedente si el DISTRIBUIDOR omite proporcionar alguno de los datos solicitados en el formulario del
presente documento.
SEXTA. Si el DISTRIBUIDOR desea dar por terminado este Contrato de Distribución, deberá enviar una
notificación por escrito a LA COMPAÑÍA dando a conocer su intención. La terminación del Contrato se hará
efectiva al momento en que la Compañía acepte el aviso. Puede dar por terminado el Contrato en cualquier
momento y por cualquier motivo.
SEPTIMA. Los precios al público establecidos por LA COMPAÑÍA deberán respetarse, en caso de lo contrario,
LA COMPAÑÍA puede dar por terminado este contrato.
OCTAVA. La COMPAÑIA, a su exclusiva discreción, puede rechazar éste Contrato de Distribución sin revelar los
motivos para ello. Si este Contrato de Distribución no es aceptado o aprobado, EL DISTRIBUIDOR libera a la
Compañía y a todas las entidades afiliadas y sus funcionarios, consejeros, agentes, asesores y empleados de
todas y cada una de las responsabilidades incurridas por él o por cualquier otra persona. El Distribuidor
Independiente renuncia a toda reclamación relacionada que pudiere ejercerse en su beneficio. La COMPAÑÍA
se reserva el derecho a dar por terminada la relación si incurrió en alguna violación a los términos del
Contrato.
NOVENA. El presente contrato se celebra por un año de calendario que se computará a partir de la fecha en
que LA COMPAÑÍA haya firmado el Contrato en señal de aceptación de la solicitud y que el DISTRIBUIDOR
haya proporcionado los datos y/o documentos previstos del formulario del distribuidor del presente contrato.
LA COMPAÑÍA renovará anualmente la autorización de DISTRIBUIDOR por otro año de calendario, a menos
que el DISTRIBUIDOR notifique a LA COMPAÑÍA por escrito con anterioridad a la fecha de aniversario que
desea cancelar su distribución.
DÉCIMA. Los derechos que otorga al DISTRIBUIDOR el presente Contrato y los que derivan de su registro como
DISTRIBUIDOR, son estrictamente personales y por tanto no podrá cederlos o traspasarlos a ninguna otra
persona física o moral sin el consentimiento de LA COMPAÑÍA otorgado por escrito.
DÉCIMA PRIMERA. Acepto que no puedo crear ni poseer una Participación Usufructuaria en Distribución(es)
adicional(es), más allá de los beneficios indirectos derivados del patrocinio y del volumen en líneas
descendentes de mi grupo comercial.
DÉCIMA SEGUNDA. El DISTRIBUIDOR deberá cubrir el importe de sus compras a LA COMPAÑÍA al momento en
que se le surta o entregue cada pedido.
DÉCIMA TERCERA. LA COMPAÑÍA entregará los pedidos de productos que le presente el DISTRIBUIDOR, los que
surtirá de acuerdo con su disponibilidad y existencias tanto en su almacén como en sus oficinas en la
República Mexicana. Los riesgos de los productos correrán a cargo del DISTRIBUIDOR una vez que le hayan
sido entregados por LA COMPAÑÍA o por un transportista que LA COMPAÑÍA contrate para ello.
DÉCIMA CUARTA. De conformidad con el sistema de comercialización de los productos de LA COMPAÑÍA, la
empresa comunicará oportunamente al DISTRIBUIDOR cualquier variación en el precio para la adquisición y
reventa de los productos.hoja 4 de 5
DÉCIMA QUINTA. De acuerdo con la garantía de satisfacción de LA COMPAÑÍA, el DISTRIBUIDOR cambiará o
reembolsará los productos “reinnoa” por su valor treinta días después de la compra. LA COMPAÑÍA a su vez
cambiará el producto o entregará su valor al DISTRIBUIDOR.
DÉCIMA SEXTA. Toda cuota de servicios o de otra naturaleza no son reembolsables, con excepción de aquellos
que hayan sido especificados en el Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. Al efectuar la reventa o comercialización de los productos “reinnoa” que el DISTRIBUIDOR
adquiera en los términos del presente contrato, éste se obliga a: a) Dar a conocer los productos “reinnoa”
únicamente como ayuda y complemento para la salud, pues al respecto reconoce que LA COMPAÑÍA le ha
hecho saber que sus productos no han sido elaborados para ser comercializados como cura o tratamiento
para ninguna enfermedad o padecimiento en especial. b) Presentar a su clientela los productos “reinnoa”,
utilizando únicamente aquellos materiales e impresos autorizados y suministrados por LA COMPAÑÍA. c)
Mantener los más altos estándares de integridad, honestidad y responsabilidad en sus tratos con LA
COMPAÑÍA, los otros DISTRIBUIDORES y sus propios clientes, acatando al respecto las "Políticas y
Procedimientos".
DÉCIMA OCTAVA. El DISTRIBUIDOR tendrá derecho a participar en el Plan de Comisiones de la Compañía,
siempre que mantenga una Distribución que funcione de conformidad con el Contrato. El DISTRIBUIDOR (o
cualquier persona que se haya incorporado a su grupo comercial) reconoce que cualquier pago que llegue a
recibir de parte de la Compañía no tendrá la naturaleza de salario, pues de generarse el pago, será como
consecuencia de la aplicación de las bases del Plan de Comisiones y no como consecuencia de un traba jo
personal subordinado para la Compañía.
DÉCIMA NOVENA. El DISTRIBUIDOR tendrá derecho a participar en el Esquema de Descuentos y Plan de
Comisiones de LA COMPAÑÍA, siempre que mantenga una Distribución que funcione de conformidad con el
Contrato.
VIGÉSIMA. Entiendo de mis adquisiciones y mi Volumen Personal y de los beneficios de Comisión que según
se define en el Plan de Comisiones, se transferirán al patrocinador que se menciona en este formulario y a
otros Distribuidores de conformidad con las reglas del Plan de Comisiones.
VIGÉSIMA PRIMERA. El DISTRIBUIDOR reconoce haber leído, comprendido y conservado un ejemplar del
presente Contrato así como de sus anexos, cuyo contenido está incorporado a este instrumento por
referencia. El Esquema de Descuentos y Plan de comisiones, son privilegios de la condición como
DISTRIBUIDOR activo y al corriente en sus obligaciones. Aceptó estar obligado por el Contrato, mismo que
podrá ser modificado cada cierto tiempo y publicado en el sitio virtual www.reinnoa.com
VIGÉSIMA SEGUNDA. EL DISTRIBUIDOR está autorizado por LA COMPAÑÍA a vender Productos. EL
DISTRIBUIDOR acepta que no puedo alterar, reempacar, reetiquetar o cambiar de otro modo ningún Producto,
ni vender dichos Productos con otro nombre.
VIGÉSIMA TERCERA. Certifico la exactitud de toda la información que he proporcionado en este Contrato de
Distribución y acepto que el proporcionar información falsa o errónea autoriza a LA COMPAÑÍA, si así lo
decide, a declarar este Contrato de Distribución como nulo desde su inicio. Acepto que las facturas me serán
enviadas electrónicamente. La Compañía acepta calcular y cargar cualquier IVA que se me deba transferir y
emitirá las facturas correspondientes.
VIGESIMA CUARTA. El Distribuidor Independiente y La Compañía reconocen como legalmente válida cualquier
comunicación que emitan a través del uso de medios electrónicos óptimos o de cualquier otra tecnología.
VIGESIMA QUINTA. Para los efectos de comunicaciones y notificaciones que La Compañía y el Distribuidor
Independiente deban hacerse con motivo del presente Contrato, las partes señalan para recibirlas, los
siguientes:
La Compañía. El Distribuidor Independiente.
THERESE DILOR INTERNACIONAL S.A DE C.V, ____________________________________________Gustavo
Baz 74 2 piso Col. Bosques de Echegaray, Naucalpan, Estado de México, México, 53310.
Ambas partes convienen expresamente en darse aviso por escrito de cualquier cambio de domicilio y, en
tanto no se informe el mismo en forma fehaciente, las comunicaciones que se giren o las notificaciones que
se practiquen se entenderán legalmente efectuadas en el domicilio arriba señalado.
VIGÉSIMA SEXTA. Puedo elegir que se me envíe Producto mensualmente en un pedido procesado
automáticamente a domicilio. Para modificar cualquier detalle que se relacione con mi pedido automático
domiciliado, LA COMPAÑÍA deberá recibir la solicitud por escrito, firmada por EL DISTRIBUIDOR. La tarjeta de
crédito o débito que se menciona en el envío automático domiciliado recibirá el cargo automáticamente para
este pedido. Los pedidos con cheques bancarios o tarjetas de crédito rechazados, o cuya vigencia haya
vencido, podrían no ser procesados. Soy responsable de proporcionar un medio de pago vigente. Si no es
posible procesar un pedido por dificultades en el cobro, la Compañía no será responsable por faltantes del
Volumen Personal.hoja 5 de 5
VIGÉSIMA SÉPTIMA. En caso de que elija comprar Productos con mi tarjeta de crédito o tarjeta de débito
bancaria, mi firma en este Contrato de Distribución constituye mi autorización para procesar todos los
pedidos que haga sobre esas cuentas, y se usará como mi “firma registrada”. Entiendo que la cancelación de
cualquier pedido que yo haga debe hacerse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles después de la
colocación del pedido en participar. Todos los costos de embarque y manejo incurridos se facturarán. Todos
los pedidos están sujetos al IVA de mi región, que se sumará al pedido total. También se incluirán los cargos
de envío y manejo.
VIGÉSIMA OCTAVA. Si el DISTRIBUIDOR elije Cargo Directo a su tarjeta para sus pedidos automáticos
domiciliados acepta que la Compañía está autorizada a cargar a su cuenta pedidos embarcados en la fecha
de pago y mantener fondos suficientes en sus cuentas para cubrir los pagos automáticos. En caso de que no
haya fondos suficientes en su cuenta para cubrir el pago automático, la Compañía puede detener el
embarque en ruta, y puede rehusarse a aceptar pedidos adicionales hasta que reciba el pago de dicho
adeudo. El Distribuidor Independiente Indemnizará y mantendrá indemne a la Compañía de toda
responsabilidad que pudiere surgir de la iniciación de un cargo autorizado a su cuenta, excepto la
responsabilidad de embarcar el producto conforme al pedido. La Compañía notificará por escrito, con no
menos de 30 días de anticipación, (i) el cambio en la cantidad que se cargará a su cuenta y/o (ii) el cambio
en la fecha en la cual se aplicará el cobro automático. Esta disposición no aplicará si el Distribuidor
Independiente ha autorizado el inicio de un cargo a su cuenta o si ha aceptado que los cargos que
representan una deuda para su cuenta se puedan deducir en cualquier momento después de contraer la
deuda. El Distribuidor Independiente debe, por medio de un aviso al banco, detener el pago de cualquier
cobro realizado o por realizarse de la Compañía a su cuenta de acuerdo a este contrato, pero dicho aviso lo
debe recibir el banco en el período y de la manera que se le permita actuar. Será obligatorio un aviso verbal
al banco sólo dentro de catorce (14) días naturales, a menos que se confirme por escrito dentro de ese
período. Si la Compañía realiza un cargo erróneo a su cuenta, el Distribuidor Independiente tiene el derecho
de solicitar que la cantidad le sea acreditada a la cuenta bancaria correspondiente al haber recibido del
banco el estado de cuenta o la notificación del cargo correspondiente. El Distribuidor Independiente Enviará
o entregará al banco, un aviso por escrito identificando dicho cargo estableciendo que fue un error y
solicitando al banco que se acredite la cantidad a dicha cuenta.
VIGESIMA NOVENA. En lo no previsto en el presente contrato, las partes se regirán por lo dispuesto en el
Código de Comercio y supletoriamente por lo establecido en el Código Civil para el Estado de México. Para
todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la
jurisdicción de los tribunales competentes.
TRIGÉSIMA. Este Contrato estará vigente a partir de la primera fecha que se presente, ya sea de (1) la fecha
de celebración de mi Contrato de Distribución, o (2) la fecha en que reciba el pago de mi primer comisión por
parte de LA COMPAÑIA.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Al firmar este documento, EL DISTRIBUIDOR reconoce que las Políticas y Procedimientos,
el Plan de Comisiones de la Compañía y el Esquema de Descuentos están disponibles en www.reinnoa.com
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Las partes aceptan de común acuerdo firmar el presente contrato y que no existe dolo
ni mala fe, quedando el original en poder de LA COMPAÑIA y una copia firmada en poder del DISTRIBUIDOR.
* Documentos para adjuntar al contrato
- Copia de identificación oficial
- Clabe interbancaria expedida por el banco
- Comprobante domiciliario en caso de ser diferente a la de la identificacio

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